Si está pensando en divorciarse y no sabe si debe cumplir algún requisito para ello, le interesa este post.
Lo cierto es que, usted podrá divorciarse sin la previa separación de hecho o judicial, pues desde el año 2005 no existe otra causa de divorcio que la libre voluntad de uno o de ambos cónyuges, razón por la cual seguramente haya escuchado alguna vez la existencia de dos tipos de procedimientos de divorcio; el de mutuo acuerdo (instado por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro) y el contencioso (instado por uno sólo a falta de acuerdo).
Ahora bien, ¿debe cumplirse algún requisito para iniciar el proceso de divorcio?
Si, y es que, de acuerdo con lo dispuesto en nuestro Código Civil, deberá transcurrir un plazo de 3 meses desde la celebración del matrimonio para poder instar la demanda de divorcio.
No obstante, no será necesario el cumplimiento del plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos o hijas de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
Esperamos que le haya resultado interesante y recuerde que si necesita abogados de divorcios en Badajoz, puedes contactar con nuestro equipo en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.