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Notificación de cierre de una empresa a los sindicatos

Todos los sindicatos implicados en el cierre de una empresa deberán ser notificados.

El Tribunal Supremo deja sin efecto lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional 6ª, del Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que modifica el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, en el que se excluía del derecho de notificación del cierre de la empresa a los sindicatos directamente implicados en la defensa de los trabajadores de esa empresa y elegidos democráticamente por las plantillas, si no formaban parte de las organizaciones sindicales más representativas y las representativas del sector al que perteneciera la empresa o empresas.

En este sentido, el Alto Tribunal, sostiene que una de las finalidades del citado Real Decreto es “fijar la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa como medio para garantizar un adecuado conocimiento de los mismos sobre las causas que originan el procedimiento y permitirles una adecuada participación en su solución”. Por tanto, califica esta acción como «injustificada y desproporcionada», ya que «si el objetivo es promover una mejor defensa de los derechos de los trabajadores proporcionándoles información previa sobre un asunto relevante, la exclusión de los sindicatos con representación en la empresa los coloca en una situación de desigualdad real».

 

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