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Detención Preventiva

La libertad personal es un derecho fundamental concebido como la libertad de toda persona de organizar en cualquier momento y lugar, dentro del territorio nacional, su vida individual y social con arreglo a sus propias opciones y convicciones. Sin embargo, este derecho no se configura como un derecho absoluto ni libre de limitaciones, ya que, cuando concurran los casos previstos en la Ley podrán acordarse medidas encaminadas a restringir la libertad de la persona.

Una de estas medidas es la detención preventiva, que se adopta de forma provisional para privar la libertad de una persona cuando existan motivos racionales suficientes de la presunta comisión de un delito.

La detención preventiva sólo podrá acordarse en los casos siguientes:

  1. Infraganti delito (sorprendido en el momento que se comete el hecho delictivo o intente cometerlo).
  2. Fuga del sospecho del delito aún sin condena.
  3. Rebeldía judicial (no comparezca estando obligado).
  4. En los delitos con pena superior a 3 años o siendo inferior, cuando se sospeche que no comparecerá.
  5. Paradero desconocido.
  6. Fuga del condenado.

Es importante recordar que, esta medida tiene naturaleza provisional, esto significa que su duración está sujeta a unos requisitos temporales:

  1. El tiempo estrictamente necesario para hacer las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
  2. Un máximo de 72 horas (salvo excepciones) hasta la puesta a disposición judicial donde el Juez acordará la prisión o libertad del detenido.

Si la persona sigue detenida y no se le ha puesto a disposición del Juez transcurridas las 72 horas, sin motivo legal que lo justifique, estaríamos en presencia de un delito de detención ilegal con vulneración de derecho fundamental de la libertad individual de la persona.

Ante esta situación habría que iniciar el procedimiento de habeas corpus para que el Juez se pronuncie sobre si la detención es legal o ilegal, y en su caso, acordar la libertad de la persona.

Por último y con el objetivo de evitar la vulneración de otros derechos fundamentales, en el momento en el que se detenga al presunto responsable de la comisión del hecho delictivo deberán salvaguardarse las siguientes garantías judiciales y constitucionales:

  1. A ser informado de los hechos que se le imputan, las razones y motivos de su detención y del resto de los derechos que le asisten.
  2. A guardar silencio, no declarando ni contestando a las preguntas que se le formulen, a reservarse su declaración ante el juez, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  3. A comunicación con un tercero y con un familiar.
  4. A reconocimiento médico.
  5. A un intérprete.
  6. Y asistencia letrada en las diligencias policiales y judiciales, que tiene por objeto garantizar a la persona privada de libertad el asesoramiento jurídico, para que las diligencias de identidad, información y declaración se desarrollen conforme a Derecho.

Esperamos que le haya resultado interesante y recuerde que si necesita un abogado penalista en Badajoz, puedes contactar con nuestro equipo en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.