Todos los trabajadores tienen derecho a descansar al menos 15 minutos si han trabajado más de 6 horas consecutivas. En relación a este derecho, podemos señalar los siguientes puntos:
- Salvo pacto en contrario acordando que el descanso de 15 minutos se considere como tiempo de trabajo, por regla general, se trata de un derecho no remunerado, lo que significa que los trabajadores deberán recuperar ese tiempo.
- No obstante, en caso de que dicho descanso no se recupere nunca, los trabajadores adquirirán tal derecho (si no estuviere ya reconocido por acuerdo o convenio) y únicamente podrá anularse si se modifican las condiciones laborales.
- Si la empresa cambiaré de dueño, por subrogación o sucesión de empresa, y tuvieren reconocido el descanso de 15 minuto como tiempo de trabajo, estará obligado a mantenerlo.
- Y, finalmente, si el nuevo dueño, no cumple con lo estipulado y obligare a los trabajadores a recuperar los 15 minutos de descanso se considerarán como horas extraordinarias y vendrá obligado al abono de las mismas.
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