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Delito de amenazas

El delito de amenazas constituye un delito contra la libertad personal, entendida esta última como el derecho que tenemos de poder actuar de una manera u otra. En este sentido, la libertad se configura como el bien jurídico protegido y como objeto inmediato del ataque en el delito de amenazas. Pero cuando hablamos del delito de amenazas como delito contra la libertad nuestro Código Penal distingue cuatro tipos penales que se clasifican de la siguiente forma:
  • Las amenazas de causar un mal constitutivas de delito.
  • Las amenazas de causar un mal no constitutiva de delito.
  • El chantaje o también conocido bajo la denominación “sextorsión”.
  • Amenazas leves.
En este post de Tapia y López Abogados nos centraremos en el estudio de los dos primeros apartados, si bien, no debemos olvidar que, para que las amenazas, en cualquiera de sus manifestaciones, sean constitutivas de delito, es requisito indispensable la exteriorización del propósito de causar un mal.  Esto resulta evidente porque la simple concepción del delito en la mente de su autor es irrelevante penalmente por la imposibilidad de su apreciación o como señalaba el jurisconsulto Ulpiano “nadie sufre pena por su pensamiento”.

AMENAZAS DE CAUSAR UN MAL CONSTITUTIVO DE DELITO.

Se encuentran reguladas en el artículo 169 de nuestro Código Penal que, como tipo básico, castiga: “al que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, tortura y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico”. De la interpretación del citado precepto, se extraen las siguientes notas definitorias:
  1. Que la acción consista en la exteriorización del propósito de causar un mal de tal suerte que sea real, serio y pertinente, y que, además sea constitutivo de uno de los delitos enumerados.
  1. Que el mal que se anuncia ha de ser futuro, injusto, determinado y posible dependiente exclusivamente de la voluntad del autor y produzca la natural intimidación en el amenazado.
  • Que se trata de un delito de simple actividad, de expresión o de peligro y no de verdadera lesión, de tal forma que si ésta se produce actuará como complemento del tipo.
  1. Y que es un delito eminentemente circunstancial, lo que significa que para apreciar la gravedad del mal y su adecuación para intimidar habrá que tener en cuenta las circunstancias personales del amenazado, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores.

En orden a la penalidad, si la amenaza fuere condicional, es decir, exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier condición, aunque no sea ilícita y el autor hubiere conseguido su propósito será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años. De no conseguirlo, con la pena de prisión de 6 meses a 3 años. Y si fuere incondicional, la pena a imponer es la de prisión de 6 meses a 2 años. Junto al tipo básico, contempla el código penal tres supuestos de agravación de la pena:
  1. Si fuere condicional y se hiciere por escrito, teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos se impone la pena en su mitad superior.
  1. Si fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impone la pena superior en grado.
  1. Si, con la misma finalidad y gravedad, reclaman públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas, con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
 

AMENAZAS DE UN MAL NO CONSTITUTIVO DE DELITO

Se encuentran reguladas en el artículo 171.1 del Código Penal que, como tipo básico, castiga “las amenazas de un mal que no constituya delito”. La nota característica de esta modalidad delictiva es que el mal no constituya delito, si bien, ese mal puede ser un hecho ilícito o no. En orden a la penalidad, la pena a imponer es la de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses. En la imposición de la pena se tendrá en cuenta la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Finalmente, hablando de delitos de amenazas, también contempla el Código Penal un subtipo de agravación para este tipo de amenazas y es, que “el culpable hubiere conseguido su propósito” en cuyo caso, se le impondrá la pena en su mitad superior. Si necesitas un abogado penalista en Badajoz, especializado en defensa de delitos de amenazas, puedes contactar con nosotros en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.