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USO-DE-CORBATA-PERSONAL-SEGURIDAD

Uso de corbata por el personal de seguridad

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia número 457/2024, se ha pronunciado sobre la obligación por parte del personal de seguridad del uso de corbata durante la jornada laboral.

Específicamente, declara que la empresa puede solicitar que el personal de seguridad use corbata, siempre que la actividad laboral se lleve a cabo en un centro comercial con aire acondicionado, pues tal decisión no infringe la dignidad de los trabajadores y se considera adecuada a las condiciones laborales, ya que solo afecta a los vigilantes que trabajan directamente con el público en las instalaciones del centro comercial que cuenta con aire acondicionado, sin aplicar esta exigencia a otros puestos de trabajo.

Del mismo modo, pone de manifiesto que dicha decisión cumple con el acuerdo establecido con otros sindicatos de la empresa y con lo estipulado en la Orden del Ministerio del Interior 318/11, que otorga a la empresa la autoridad para determinar el uniforme de los vigilantes de seguridad. Esta decisión debe considerar la idoneidad del uniforme en relación con las condiciones laborales, la época del año y otras circunstancias que puedan ser funcionales, laborales o personales, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad de género.

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