El salario de un trabajador, ya sea acordado mediante negociación colectiva o contrato individual, esta formado por el salario base y los complementos retribuidos.
El salario base se define como la remuneración fijada por unidad de tiempo o de obra, en cambio, los complementos salariales son retribuciones que se determinan en función de diversos factores, como las características personales del trabajador, la labor desempeñada y la situación y resultados de la empresa.
Dentro de los complementos retribuidos destacan los bonus por rendimientos, cuantía que tiene derecho a devengar el trabajador si cumple con los objetivos fijados por la empresa.
En relación a estos bonus, tradicionalmente se consideraba que, si la empresa fijaba claramente las condiciones para el cumplimiento de los objetivos y el trabajador los cumplía, el mismo tenía derecho a cobrar el bonus aún, cuando la empresa no hubiere especificado si los objetivos eran individuales, es decir, propios del trabajador o colectivos, es decir, de la empresa. Sin embargo, actualmente, el Tribunal Supremo ha manifestado que “el trabajador no tendrá derecho a percibir este bonus si no se han pactado las condiciones de su devengo y está condicionado al cumplimiento de algún requisito”.
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