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CAMBIO DE TURNO

Cambio de turno u horario de trabajo

La Ley no contempla ningún plazo de comunicación previa para el cambio de turno u horario, sin perjuicio de que, sean los convenios colectivos los que exijan un plazo para ello. Ahora bien, ¿deben cumplir los convenios un plazo mínimo de preaviso para ambos supuestos? El Tribunal Supremo, en la sentencia de 14 de marzo de 2024 ha señalado lo siguiente:

  1. En relación al cambio de horario, los convenios colectivos deberán aplicar por analogía el plazo mínimo de preaviso de 5 días que la ley contempla para la jornada irregular.
  2. En cambio, para el cambio de turno, como se establece legalmente plazo mínimo de comunicación previa, podrán los convenios colectivos exigir el plazo de preaviso que estimen oportuno.

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